De acuerdo a la ley Vigente sobre protección de datos:
Es de obligado cumplimiento para todo tipo de profesional independiente, empresa, asociación corporativa, centro educativo,
sindicato, entidad recreativa..., que procesen datos de carácter personal, declarar la existencia de ficheros, ya sean BASES DE DATOS, APLICACIONES INFORMÁTICAS O FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS IDENTIFICATIVOS DE PERSONAS (nombre, apellidos, NIF, telefono, etc...).
De no notificar la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), o el incumplimiento de la normativa vigente en esta materia puede dar lugar a faltas leves o graves, que originan sanciones económicas que oscilan entre 601,01 euros y 60.101,21 euros si son leves y de 300.506,05 euros a los 601.012,01 euros si son graves o muy graves.
|